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Resumen del tratado de 1929 con respeto a las aguas transfronterizas

El tratado de Paz, amistad perpetua e de Arbitraje que Haití y la Republica Dominicana firmaron en el 1929 define las aguas transfronterizas según el artículo 10 de dicho tratado como ríos y otros cursos de agua nacen en el territorio de un estado y corren por el territorio del otro o sirven de límites entre los dos Estados. De estas aguas ambas altas Partes Contratantes se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellas o de alterar el producto de las fuentes de estas.

Podemos también referirnos a la definición del convenio de Helsinki que dice :Por “aguas transfronterizas” se entienden todas las aguas superficiales o subterráneas que marcan, atraviesan o están situadas en las fronteras entre dos o más Estados; por lo que respecta a las aguas transfronterizas que desembocan directamente en el mar, su límite lo constituye una línea recta imaginaria trazada a través de la desembocadura entre los dos puntos extremos de las orillas durante la bajamar (Convenio de Helsinki: cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales, 1995)

A la luz del convenio de 1929, veamos de que acordaron Haití y la Republica Dominicana sobre las aguas transfronterizas:

Se puede resumir el articulo 10 del tratado que hablo de las aguas Transfronterizas así:

1-No desvió del Cauce de los ríos

2-Las Aguas transfronterizas deben ser utilizados de manera justa et equitativa

3-Las aguas transfronterizas deben ser utilizadas para fines de irrigaciones, agrícolas y industriales

4-En caso de conflicto los dos países pueden referirse a un arbitraje internacional

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Y porqué surgió este conflicto por el rio Masacre si el tratado ha planteado como resolver todo. Vamos a analizar los 4 puntos. 

        1- No desvió del cauce del rio: Haití y la R.D firmaron un nuevo acuerdo el 28 de mayo del 2021 el cual la Republica Dominicana que se enteró de los trabajos de construcción del canal dijo y aceptó que el canal de Juana Méndez no consistía en un desvió del cauce del rio Masacre.  Por ende los haitianos siguán con los trabajos de construcción después de este contrato firmado.

  2- Las Aguas transfronterizas deben ser utilizados de manera justa et equitativa:

 La República Dominicana es utilizando el rio Masacre desde 1844, y tal vez mucho más antes, pero Haití no utilizo estas aguas.

Y la R.D tiene varias obras construidas sobre el rio Masacre , y Haití no tiene todavía.

  • Las aguas transfronterizas deben ser utilizadas para fines de irrigaciones, agrícolas y industriales: La República Dominicana está utilizando las aguas del rio Masacre para fines de irrigación, agrícolas. Y el canal de Haití va a ser utilizada también para estos fines.  

 

  • En caso de conflicto los dos países pueden referirse a un arbitraje internacional: Si una de las partes se siente que hay violación des tratado s pude referirse a un tribunal de arbitraje internacional. La republica Dominica no utilizo esta vía, no sabemos porque, pero ellos dicen que hay violación del tratado, pero no acuden al arbitraje internacional.

 

 

 

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